martes, 17 de marzo de 2015

FIRMA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL MAGISTRADO JORGE PRETELT



Firma nuestra petición en este link: http://goo.gl/JTmT0q


Señores
Congreso de la República
Ciudad



SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Derecho de Petición


Los abajo firmantes, todos ciudadanos mayores de edad amparados en el mandato superior previsto en el artículo 23 constitucional, allegamos el presente documento con el fin de solicitarles comedidamente suspendan provisionalmente del cargo al magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, según autoriza la ley disciplinaria.

Como es de público conocimiento el citado funcionario se haya involucrado en un caso de corrupción, lo que ha propiciado no sólo el pronunciamiento de sus pares en el alto tribunal al que pertenece Pretelt Chaljub, sino de legisladores, ministros e incluso del mismísimo Fiscal General de la Nación, quienes han peticionado su separación del cargo a fin de que afronte las investigaciones y ejerza el derecho constitucional que le asiste a la defensa.

En el anterior orden de ideas, los suscritos preocupados porque el magistrado cuestionado insiste en mantenerse en el cargo, pues por lo que se conoce pretende se le autorice una separación momentánea, peticionamos del Congreso, puntualmente de la Comisión de Acusaciones, a propósito del expediente disciplinario que seguramente cursa actualmente contra el magistrado en cuestión, aplique sin demora la medida de suspensión provisional consagrada en el Artículo 157 de la Ley 734 de 2002.

Lo anterior con el objeto de que el investigado libre de presiones y en un escenario diferente al de funcionario de la Corte Constitucional, cuente con la tranquilidad de espíritu para estructurar su defensa, pero sobre todo, la discusión de tan enojoso asunto se centre el escenario natural para el efecto, lejos de la majestad que representa la dignidad y el respeto que merece la Corte Constitucional como corporación pilar de nuestro Estado de Derecho.

No tiene sentido que el magistrado Pretelt, insista en permanecer en el cargo, exponiendo al escarnio, a la mofa y a la burla a la Corte Constitucional, corporación encargada de velar por la defensa y supremacía de nuestra Carta Política.

Atentos a su respuesta que esperamos no puede ser otra que la de avalar el presente petitum, confiamos en que por primera vez en la historia la Comisión de Acusaciones fije un precedente acatando el mandato de la Ley que autoriza la separación del cargo de investigado en los términos que la codificación disciplinaria lo permite. En caso contrario, igualmente dentro del plazo previsto para dar respuesta se nos explique de fondo el por qué no se accedió a lo pedido.

Atentamente,

 Carlos Enrique García Prieto


Artículo 157. Suspensión provisional. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

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